En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Moraima De Los Ángeles Mendoza Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.840, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil H & U SEGURIDAD, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 96, tomo 1818-A, en fecha 19 de marzo de 2008, asistida por la, contra el acto administrativo de fecha 09 de noviembre de 2010, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, mediante el cual se.....