En virtud de las consideraciones anteriores lo solicitado por la representación judicial de la empresa Representaciones Las 2 Rayitas, C.A. en su diligencia de fecha 30 de mayo de 2.016, dadas las razones prenotadas debe ser negado por este Tribunal, como en efecto se niega. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.