Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30, 367 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ARCENIS JOSÉ CABELLO CARVAJAL, antes identificada, en representación de los derechos de sus hijos, contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, ya identificado, estableciéndose la obligación de manutención de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.565,56) MENSUALES, equivalentes al Treinta por ciento (30%) del salario Básico Mensual que actualmente percibe.....