D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana BEISI COROMOTO MEJIAS COLMENAREZ, en representación de sus hijos la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley en contra del ciudadano RAMON OMAR PEREZ VELA. En consecuencia, el Demandado cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000,00) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), además del 50% de los gastos médicos, medicina, recreación y otros que requieran el niño y la niña preidentificados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Prim.....