este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE al ciudadano EFRAIN ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.461.210, casado, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 05-09-1961, de oficio pescadero, hijo de los ciudadanos Antonio Vargas y Del Valle Bermúdez (padres fallecidos), residenciado en el Barrio El Pinar, calle principal, casa S/N, Cumaná Estado Sucre y lo ABSUELVE de los d.....