Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos CARMEN LUCINDA GUIGNAN y VICTOR EDUARDO GUIÑAN COLINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana RITA DEL CARMEN AGREDA DE MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, de 55 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.566.506, de profesión u oficio Técnico en Aduana, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, urbanización Villa Cardón, calle 03 casa Nº 159, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad co.....