PRIMERO: Se declara con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano NOLBERTO DAVILA, titular de la cedula de identidad 18.637.227, representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY CALDERON TREJO, titular de la cedula de identidad 9.475.833, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.0892; en contra de la ciudadana VANESA RIVAS RINCON, titular de la cédula de identidad 17.130.357 y solidariamente de SAMBO COMIDA RAPIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 9, tomo 185-A, de fecha 13 de agosto de 2014, por el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales como consecuencia de la prestación de sus servicios personales.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadana VANESA RIVAS RINCON, titular de la cédula de identidad 17.130.357 y solidariamente de SAMBO COMIDA RAPIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 9,.....