este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Competencia en los Estado Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadanoRAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN, titular de la cedula de identidad N° V- 11.096.978, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.986, actuando en su propio nombre y representación contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador del Estado Carabobo.