IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ésta sala Nº 2 de la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los Abg. ARELIS EUGENIA PEREZ, Abg. JOSÉ GREGORIO RIVERO y Abg. MARBELLA RIVERO; venezolanos, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 414.051, 253.368 y 188.370; con domicilio procesal en el edificio oficentro 108, piso 3, oficina 3, Avenida Díaz Moreno entre calle flores y salom, parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Teléfonos: 04124958674, 04124172606 y 04244571911; quien alega actuar en su condición de Defensa Privada de la ciudadana: ELBA JULIETTE MORON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.687.457; acusado en el Asunto Penal que identifica bajo l.....