Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por EXTINCION DE HIPOTECA presentada por la ciudadana NARDY VESTALIA PEREZ VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.454.242, asistida por la Abogada DORIS LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.150.134.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.