III.- DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO FLORIO RAMOS y NEIDES SOLCIRET MORENO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.859.399 y V-15.397.474, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILET DEL VALLE SOLARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.678. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez quede firme esta sentencia. TERCERO: No hay condenatoria e.....