´´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El Decaimiento de la Acción por Falta de Interés Procesal, en la Solicitud de divorcio por desafecto, presentada por el ciudadano EULICES MARTIN GAINZA CAMPO, venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nro V- 11.745.270 debidamente asistida por la abogada MERLINFER SOLORZANO DESIO inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 218.751
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mor.....