En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano FELIX VALOY GALINDEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.072.982, debidamente asistido en este acto por el abogado PEDRO COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 286.177, quien contrajo matrimonio con la ciudadana ANA YADIRA JIMENEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.362.395.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 24 de agosto de 1989, ante la ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedand.....