Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO INCOADA y en consecuencia se ordena:
1.- La entrega inmediata del inmueble arrendado, ubicado en la Urbanización La Isabelica, bloque 14, escalera 01, numero 0004, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, libre de cosas, personas y en buen estado de conservación.
2.- El pago de la cantidad de setecientos veinte mil bolívares (Bs.720.000), correspondiente a los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2006.
3.- El pago de la cantidad de los cánones de arrendamiento que se han vencido, a saber, junio y julio de 2006 y los que se sigan venciendo hasta tanto quede .....