DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION del lapso de presentaciones, a favor de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ARRIECHE C.I. 5.625.245, EDGAR ANTONIO ARRIETA C.I. 7.723.134, DALAMYS GUSTAVO MARQUEZ TIMAURE C.I. 7.381.103, ALBERTO PASTOR CAMACARO C.I. 9.613.189, JOSE GALLARDO VASQUEZ C.I. 7.426.624, NOLBERTO JOSE GODOY C.I. 10.672.765, TONY ALBERTO MATA BECERRA C.I. 17.119.600 Y HUGO PIRELA RIVAS C.I. 5.501.677, todos de nacionalidad venezolana, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE .....