Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana FELICIA RIOS, asistida por el abogado ARGENIS GONZALEZ, contra la decisión de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, que declaró Improcedente la solicitud de otorgar Auxilio Judicial por no llenar los extremos del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la decisión impugnada, y declara IMPROCEDENTE el auxilio judicial solicitado, por no cumplirse con el requerimiento legal de corresponder el hecho a un delito de acción privada o dependiente de parte agraviada, todo de conformidad al artículo 402 del texto adjetivo penal.