DECISIÓN
En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Noveno de Control de Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley ADMITE en cuanto ha lugar a Derecho la presenta Querella interpuesta por la ciudadana YAMALL LOPEZ CANELON apoderado Judicial de la ciudadana SONIA MILAGRO ALBAHACA ALVARADO, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.307.279, Domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, a quien se le confiere la condición de partes querellante, por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada y Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y el artículo 99 Ejesdem y en consecuencia se ordena Notificar, remitiendo adjunto el presente asunto signado con el N° KP01-P-2007-003199, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda, y a los Querellados,.....