ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al convencimiento suscrito, da por terminado el presente expediente y ordena el archivo del mismo, una vez cumplido, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (07) días del mes de Agosto del dos mil siete (2007).- Años 197º y 148º.
EL JUEZ,
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Abg. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCÍA,