este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECLARA FIRME, el Decreto Intimatorio de fecha 19 de Junio de 2007, por lo que en atención a lo definido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución forzosa del mismo y se Dicta Medida de Embargo, por la cantidad de Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares, (Bs. 545.000,oo), si recae en dinero efectivo, y al doble es decir la cantidad de Un Millón Noventa Mil Bolívares (Bs. 1.090.000,oo) si recae sobre bienes muebles, derechos, acciones y bienes inmuebles propiedad del demandado ciudadano Michell Eduardo Aguiar Rivero, por concepto de obligaciones alimentarias adeudadas, en tal virtud, se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, ordenando para ello la apertura de un cuaderno de Medida el cual deberá ser remitirlo al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municip.....