Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3, 322 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en el Artículos 48 numeral 6° eiusdem, a favor de la ciudadana NEILA ROSA GALLARDO SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.275, soltera, nacida el 26.06.74, de 33 años, Asistente Administrativo, hija de Douglas Gallardo y Edelvis Cecilia Soto(F), residenciada en la calle 25 entre carreras 24 y 25, casa Nº 24-03, de esta ciudad , teléfono 0414-5238745; por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que según el representante del Ministerio Público constituyen el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal en co.....