No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
En cuanto a la prueba de posiciones juradas, promovidas en dicho escrito para que sean absueltas por la parte demandada, ciudadana CARMEN FÁTIMA SAAVEDRA COLLAZO, este Juzgado considera que por cuanto dicha probanza fue ofrecida de conformidad con lo pautado en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y dentro del lapso previsto en el artículo 520 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación personal de la prenombrada ciudadana, para que comparezca por ante este Tribunal en el tercer día d.....