TERCERO:
Por la razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO a que llegaron la víctima y el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y suspende el proceso a pruebas por el plazo de dos (02) años, de conformidad con el articulo 566 literal "c" ejusdem, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), siendo tipificado como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), obligado a cumplir las siguientes condiciones 1.) Prohibición al de acercarse al niño (IDENTIDAD OMITIDA) y .....