En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FRANCISCO GERÒNIMO PARRRA, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido el 11-05-79, de 28 años de edad, profesión u oficio: indefinido, residenciado en el Barrio La Franja, (se negó a aportar más datos), Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 22.105.851 y ALVARO BLADIMIR RAMÌREZ ESCALONA, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido el 21-10-83, de 23 años de edad, profesión u oficio: indefinida, residenciado en la avenida principal Barrio 15 de Marzo, (se negó a aportar mas datos), Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 17.197.225, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 d.....