Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano: Identidad Omitida, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, previsto en el artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, notifíquese a los Representantes legales del adolescente Identidad Omitida y a la victima, ciudadano Ponciano Ramón Baptista Lucena, se ordena el archivo del presente asunto penal una vez que conste en autos las resultas de las respe.....