este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal y en los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado EDUARDO ANTONIO ASCANIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.412.072