Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara: Improcedente la manifestación de inconformidad presentada por la parte actora, en razón de no haber sido impugnado el monto de los salarios caídos objeto de la ejecución definitiva del fallo, en consecuencia, se declara Terminado el Presente Procedimiento de Calificación de despido. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Sucre. Cumana a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.