La Corte ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2007, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer la acción de amparo constitucional y, asimismo, declaró INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 01