Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, ya que el mismo cumple con los requisitos exigidos para que proceda la CONCILIACIÓN, pues se trata de asuntos de naturaleza disponibles o patrimoniales, donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, el Estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.