este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos JEAN MICHEL FUENTES y MARIA EUGENIA BARRETO, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-80.854.720 y V-10.882.434 respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados el primero en el poblado de Cariaco y la segunda en la ciudad de Cumanà, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 02 de fecha el día ocho (08) de junio del año dos mil dos (2002) por lo que, una vez ejecutoriada la Sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a el Juzgado del Municipio Ribero .....