este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ LIMPIO COLON y ADRIANA CAROLINA SALAZAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.740.852 y Nº V-15.551.792, respectivamente, de este domicilio asistidos por la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.503, con domicilio en esta ciudad, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiarlo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-