En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado PEDRO LUIS COLMENAREZ ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.046.001, y acuerda Mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se realice el juicio oral y público, que se le sigue como presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 en sus numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 264 de la Ley Orgánica.....