este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano Juan Ramón Mudarra González, venezolano, indocumentado, manifestando no saber su número de cédula, de cuarenta y siete (47) años de edad, nacido en fecha 17-07-1962, soltero, de oficio comerciante informal, hijo de Nieve González y Antonio Rafael Mudarra, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 63, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre,; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retira en buenas condiciones físicas