DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por las Abogadas Gladis Gil de Hernández y Kenya Aparicio Gutiérrez, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano SAMUEL DARIO RUIZ PÉREZ, contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Penal del Estado Lara, Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en el Asunto Principal N° KP01-P-2010-002186, está basado en las causales previstas en los ordinales 7º y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese la presente decisión y remítase la presente incidencia, al Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que conoce de la Causa Principal, a los fines de que sean agregadas al mismo. Igualmente líbrese boleta de .....