Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira para que realice el traslado del penado: SANCHEZ SIRA JUAN LUIS,, titular de la cédula de identidad {.....} con las seguridades del caso a la PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, GUARICO ESTADO GUARICO, haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de l.....