Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los SOTILLET CORTEZ JOSE ANGEL Y ORDAZ SANCHEZ DORA ALEXANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.271.284 y 12.268.055, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) por ante La Prefectura civil del Municipio Foráneo Arenas del Municipio Autónomo Montes del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al ord.....