En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA IMPROCEDENCIA, de la solicitud de la Representación Judicial de la demandada con respecto a la acumulación de las pretensiones por razones de conexidad impropia o intelectual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1ro y 5to por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mencionada ut-supra.
La Juez.,
Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES