Ahora bien, del análisis de lo manifestado por la recurrida, no se desprende que hubiese examinado las deposiciones de los testigos, como lo ordena la norma anterior; ni que haya fundamentado las razones de las incoherencias en sus deposiciones.
En consecuencia, la recurrida incurrió en falso supuesto de Derecho al aplicar el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, siendo la correcta el Artículo 508 eiusdem; y al desechar los testigos sin su correcta valoración, lo cual implica la nulidad de dicho punto de la decisión, conforme lo previsto en el Artículo 168, Nº 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, procede este Sentenciador a valorar tales testimoniales, de las cuales se evidencia que al no ser tachados y concordar sus deposiciones con los hechos esgrimidos por las partes, se les otorga pleno valor probatorio, conforme lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya mencionado.
Entonces, de las declaraciones de tales testigos prom.....