DISPOSITIVA:
Este Tribunal en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer N° 3, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal solo por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se aparta del Delito de Violencia Psicológica. SEGUNDO: Este Tribunal ratifica e impone las medidas de seguridad y de protección de los numerales 5to y 6to del artículo 87 de la ley especial impuestas a favor de la víctima. TERCERO: se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7mo de la referida Ley, consi.....