Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta.
SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Belkis Coromoto Hidalgo, actuando como apoderada judicial de las ciudadanas OLGA ARANGUREN SERVA, VIOLETA ARANGUREN SERVA y ELISA CAROLINA URIBE, todas ya identificadas; la última de ellas como "UNICA ACCIONISTA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA GLOBAL, C.A.", cuyos datos no constan en autos; contra la "(...) dilación (...) en la que ha incurrido la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (...) para emitir su fallo respecto del caso sometido a su consideración", por la .....