Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Asentamiento Campesino Ojo de Agua, Sector la campiña, Municipio Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano JESÚS ENRIQUE BARRADAS CORREA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano JESÚS ENRIQUE BARRADAS CORREA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE BARRADAS CORREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-