PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesta por la ciudadana MARLYN QUINTERO representante de la Sociedad Mercantil TOMASITO C.A. asistida por la abogada ANGELICA JUAREZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 205.161 en contra de la Providencia administrativa Nro. 807, de fecha 20 de Abril de 2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pio Tamayo; en procedimiento de solicitud de reenganche, el cual se declaró CON LUGAR dicha solicitud intentado por la ciudadana NEIBA TORRES., contra la sociedad mercantil TOMASITO, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.