En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 10º DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, opuesta por el Abogado CARLOS DANIEL RODRIGUEZ ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.005, en su carácter de Apoderado Judicial del codemandado, ciudadano WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V5.995.961; y por la Abogada MAGDONY LEON DE ARAYAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION 3C, C.A. inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Ju.....