Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Homologado el acuerdo presentado por las partes en los términos ya especificados.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.