1.PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por la ciudadana MARIA MARGARITA DIAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.733.724, debidamente asistida por la abogada MARIA SALAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.084, funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de Magistratura, en contra del ciudadano JOSE GERARDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.139.104 y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador, Estado Carabobo.
2.SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios correspondientes una vez firme la presente decisión a la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador, Estado Carabobo, a los fines de que estampe la debida Nota marginal en el Acta de Matrimoni.....