´ Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud que por DIVORCIO, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.006.621, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio KEVIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.361. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: notifíquese a la parte solicitante por cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
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