Con fundamento en el Articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, acuerda imponer a dicho adolescente la medida cautelar siguientes: La obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal; CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad inmediata del adolescente. QUINTO: Se acuerda la realización de la denuncia de ley de conformidad con lo pautado en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Falta de notificación opurtuna de detención en contra de la adolescente imputada, delito este previsto y sancionado en el artículo 269 de la LOPNA , presuntamente cometido por los funcionarios aprehensores.