PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda presentada y se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de este fallo, más lo que resulte de la indización judicial, calculada desde la fecha de presentación de la demanda, será estimada por un solo experto, designado por el Juez de Ejecución y cuyos honorarios serán pagados por el demandado.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial en este juicio.
Dictada en Barquisimeto, el 07 de septiembre de 2004, años 194 y 145 de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
Abg. José Manuel Arráiz C.
El Juez
Abg. Maigry Alvarado
La Secretaria
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:28 horas de la tarde.
LA SECRETARIA