Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega, la solicitud realizada por el abogado: Imad Koteiche, con el carácter de de defensor privado del imputado: LAZARO FELIPE OSUNA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.516.981, de 22 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Campiña vereda 02 casa sin número Mérida Estado Mérida, quien se encuentra incurso en la causa por la comisión del delito de: CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02
Abogado Aimara Thais Pérez Quintero
La Secretaria
Abogado Yeny Carol.....