En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literale C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Omissis, deberán presentarse por ante el Juzgado del Municipio Valdez, cada 08 días por el lapso de 06 meses.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.