Este Tribunal de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad al ciudadano ANTONIO AZUAJE VINICIO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.853.639, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días, por ante la Oficina de Presentación de detenidos.
Igualmente se acordó dejar sin efecto la orden de captura, se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes.
Se fija el Juicio Oral y Público por Secretaria, a los fines de que sean libradas las respectivas boletas de notificación a las partes.
Se acuerda librar oficio a la Oficina de Presentación de detenidos, a los fines de informarle que este Tribunal en fecha 30 de Agosto del presente año, acordó la presentación del acusado de auto, por ante esa Dependencia c.....